Tipología de centros

Entre la tipología de servicios desarrollados por el ERA destacan los de atención residencial y centro de día, orientándose los primeros a proporcionar un soporte social y convivencial de carácter permanente o temporal a las personas mayores residentes y a la prestación de servicios continuados de carácter personal y socio-sanitario, y los segundos a la prestación de atención individualizada a las necesidades de la persona mayor dependiente, promoviendo su autonomía y una permanencia adecuada en su entorno habitual.  

 

Los servicios de atención residencial son prestados en:

Residencias: Son centros gerontológicos abiertos, de desarrollo personal y atención sociosanitaria interdisciplinar, en los que viven temporal o permanentemente personas mayores en situación de fragilidad psicosocial o dependencia.

Residencias

Apartamentos Residenciales: Son centros de alojamiento para personas mayores en situación de fragilidad psicosocial, constituidos por pequeñas viviendas independientes donde la persona puede vivir sola o con un grupo familiar reducido sin necesidad de apoyos intensos.

Apartamentos residenciales

Centros Polivalentes de Recursos: Son centros de carácter mixto, en los que podrán integrase dependencias propias de los centros de alojamiento, apartamentos, pequeñas unidades de convivencia y/o centro de día para personas mayores en situación de fragilidad psicosocial o dependencia y que presta atención a las necesidades básicas, terapéuticas.

Centros Polivalentes de Recursos

Decreto 10/1998, de 19 de febrero, por el que se regula el acceso y estancia en los establecimientos residenciales para ancianos

Decreto 8/1999, de 25 de febrero, por el que se regulen los órganos de representación y participación de los residentes en los establecimientos residenciales para ancianos

Decreto 9/1999, de 25 febrero, por el que se regula el régimen electoral para la elección de las Juntas de Residentes en los establecimientos residenciales para ancianos

Decreto 17/1999, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Básico de los establecimientos residenciales para ancianos

 

Reglamento de Régimen Interior para los centros del ERA

El presente Reglamento de Régimen Interior se aprueba en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 44.2.b. de la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano, que establece como competencia del Consejo de Administración del Organismo la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de sus centros.

Reglamento de Régimen Interior para los Centros del ERA

 

Procedimiento de prevención y gestión de la violencia externa

Protocolo del procedimiento de prevención y gestión de la violencia externa (pro 37 b) al ámbito del organismo autónomo ERA

Modelo de informe inicial

Hoja libro de registro de agresiones