Las Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado su patrimonio a fines de asistencia social, sanitarios, de promoción del voluntariado o cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga, siempre que desarrollen principalmente sus funciones en el Principado de Asturias.

Si bien las fundaciones tienen el carácter de organización sin ánimo de lucro, y por tanto, su objetivo no es la consecución de un beneficio financiero o una determinada rentabilidad, el hecho de que una fundación, por definición, sea un patrimonio afecto a una determinada finalidad, lleva a que la gestión eficiente de éste resulte esencial en el éxito o logro de los objetivos.

La regulación de las fundaciones viene establecida en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. La principal norma autonómica que regula el Registro de Fundaciones es el Decreto 18/1996, de 23 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias.

La inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones provocará la adquisición de personalidad jurídica, el derecho a utilizar la denominación de "fundación" y el derecho al goce de los privilegios y beneficios que les correspondan conforme a derecho.