Registro de Fundaciones Asistenciales
Se inscribirán en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General, aquellas organizaciones constituidas sin animo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tengan afectado su patrimonio a fines de asistencia social, sanitarios, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga, siempre que desarrollen principalmente sus funciones en el Principado de Asturias.
En el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias deberán constar los siguientes actos y documentos:
- La escritura de constitución, los Estatutos y sus modificaciones posteriores.
- El establecimiento en territorio español de la delegación de una fundación extranjera cuando proceda su inscripción en el Registro de fundaciones asistenciales de Asturias.
- La composición inicial del Patronato, los órganos de gobierno de la fundación y todas las modificaciones posteriores que sufran. Las delegaciones y apoderamientos generales concedidas por el patronato y extinción de estos cargos.
- La documentación relativa al patrimonio de la fundación y sus modificaciones, enajenaciones y gravámenes.
- La documentación contable, en especial los presupuestos, las memorias de actividades y gestión económica, inventario, balance y cuentas de resultados anuales.
- Cualquier otro acto, cuando así lo ordenen las disposiciones vigentes.