Descripción

Tramitación para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y el asesoramiento sobre los beneficios previstos para dichas familias

Finalidad
  • Informar a las personas solicitantes de carnet de familias numerosas de los diversos servicios, prestaciones y beneficios establecidos
  • Acreditar la condición de familia numerosa
Contenido
  • Gestión de la expedición inicial o renovación del título acreditativo de familias numerosas y carnets individuales
  • Asesoramiento personalizado a las personas solicitantes
Modalidades
  • Categoría general: Unidades familiares que no reúnan condiciones para el acceso a la categoría especial
  • Categoría especial:
    • 5 o más hijas/os
    • 4 hijas/os, de los cuales al menos 3 procedan del mismo parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples
    • 4 hijas/os, cuando los ingresos familiares anuales divididos entre el número de miembros, sean inferiores al 75 % del SMI vigente, incluidas las pagas extraordinarias

En ambos supuestos, cada hija/o con discapacidad reconocida administrativamente, computará el doble a efectos de clasificar la categoría de la unidad familiar

El reconocimiento de las anteriores modalidades puede solicitarse de forma inicial o en renovación

Población destinataria

Personas pertenecientes a una unidad familiar que cumpla los requisitos específicos para el reconocimiento de la condición de familia numerosa

Requisitos específicos de acceso

Sin perjuicio de otros requisitos específicos establecidos en la normativa reguladora (artículo 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas), se establecen como requisitos de acceso:

  • Requisitos de la unidad familiar:
    • Estar compuesta por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean comunes o no
    • Constituir una unidad familiar equivalente conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas
    • Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español
  • Requisitos de las personas descendientes:
    • Ser solteros y menores de 21 años, o tener el reconocimiento administrativo de discapacidad o estar incapacitados para desempeñar actividad laboral cualquiera que fuese su edad. El límite de edad se ampliará hasta los 25 años cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación encaminados a la obtención de un puesto de trabajo
    • Convivencia y dependencia económica con el/la ascendiente/s

Para la renovación del título acreditativo de la condición de familia numerosa deberá cumplirse alguno de los siguientes requisitos:

  • Variación en el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o modificación del título de familia numerosa
Participación económica de la persona usuaria

Carácter gratuito

Plazo de concesión

Un mes desde la entrada en registro de la solicitud de la persona interesada

Régimen de compatibilidad

No existen incompatibilidades

Naturaleza

Tipología: Intervención técnica

Fundamental:

Competencia

Provisión del servicio: Autonómica

Financiera: Autonómica