Tramitación para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y el asesoramiento sobre los beneficios previstos para dichas familias
Tramitación para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y el asesoramiento sobre los beneficios previstos para dichas familias

- Informar a las personas solicitantes de carnet de familias numerosas de los diversos servicios, prestaciones y beneficios establecidos
- Acreditar la condición de familia numerosa
- Gestión de la expedición inicial o renovación del título acreditativo de familias numerosas y carnets individuales
- Asesoramiento personalizado a las personas solicitantes
- Categoría general: Unidades familiares que no reúnan condiciones para el acceso a la categoría especial
- Categoría especial:
- 5 o más hijas/os
- 4 hijas/os, de los cuales al menos 3 procedan del mismo parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples
- 4 hijas/os, cuando los ingresos familiares anuales divididos entre el número de miembros, sean inferiores al 75 % del SMI vigente, incluidas las pagas extraordinarias
En ambos supuestos, cada hija/o con discapacidad reconocida administrativamente, computará el doble a efectos de clasificar la categoría de la unidad familiar
El reconocimiento de las anteriores modalidades puede solicitarse de forma inicial o en renovación
Personas pertenecientes a una unidad familiar que cumpla los requisitos específicos para el reconocimiento de la condición de familia numerosa
Sin perjuicio de otros requisitos específicos establecidos en la normativa reguladora (artículo 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas), se establecen como requisitos de acceso:
- Requisitos de la unidad familiar:
- Estar compuesta por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean comunes o no
- Constituir una unidad familiar equivalente conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas
- Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español
- Requisitos de las personas descendientes:
- Ser solteros y menores de 21 años, o tener el reconocimiento administrativo de discapacidad o estar incapacitados para desempeñar actividad laboral cualquiera que fuese su edad. El límite de edad se ampliará hasta los 25 años cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación encaminados a la obtención de un puesto de trabajo
- Convivencia y dependencia económica con el/la ascendiente/s
Para la renovación del título acreditativo de la condición de familia numerosa deberá cumplirse alguno de los siguientes requisitos:
- Variación en el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o modificación del título de familia numerosa
Carácter gratuito
Un mes desde la entrada en registro de la solicitud de la persona interesada
No existen incompatibilidades
Tipología: Intervención técnica
Fundamental: Sí
Provisión del servicio: Autonómica
Financiera: Autonómica