Registro Entidades de Voluntariado
En el registro podrán inscribirse todas las entidades que, reuniendo las características señaladas en el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del voluntariado, desarrollen actividad de tal naturaleza en el Principado de Asturias con independencia de dónde tengan el domicilio social.
Características:
- La inscripción es voluntaria.
- Datos que se inscriben: denominación, domicilio, identificación fiscal, objeto o sector de actuación, órganos de representación, dirección y número declarado de voluntarios integrantes.
- Los datos del Registro serán públicos.





