En el registro podrán inscribirse todas las entidades que, reuniendo las características señaladas en el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del voluntariado, desarrollen actividad de tal naturaleza en el Principado de Asturias con independencia de dónde tengan el domicilio social.
Características: