Descripción

Prestación económica individual de pago periódico, de carácter excepcional, destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención domiciliaria a una persona en situación de dependencia por parte de su red informal de apoyo

Finalidad
  • Favorecer la permanencia de la persona en su entorno
  • Contribuir a la cobertura de gastos derivados de la atención prestada
  • Prevenir el progresivo desgaste y claudicación de las personas que componen su red informal de apoyo
Contenido

Prestación económica periódica

Modalidades

Modalidad única

Población destinataria

Personas en situación de dependencia administrativamente reconocida en el marco del SAAD

Requisitos específicos de acceso
  • Tener reconocida administrativamente su situación de dependencia en el marco del SAAD
  • Resolución aprobatoria de PIA donde se reconozca la prestación económica para cuidados en el entorno familiar
  • Estar siendo atendido mediante cuidados en el entorno familiar con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no ser posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados
  • Convivencia con la persona cuidadora, para personas con dependencia reconocida en grado II y III
  • La persona cuidadora ha de cumplir con los requisitos que figuran a continuación:
    • Mayoría de edad laboral y disponibilidad para la realización de apoyos en las AVD de la persona beneficiaria. En este sentido, una misma persona no podrá ser cuidadora, a dedicación completa, de más de dos personas dependientes
    • Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco de la persona dependiente. Excepcionalmente, cuando la persona tenga reconocida un grado II o III de dependencia y resida en núcleos aislados y/o rurales, que dificulten otras modalidades de atención se permitirá el cuidado por parte de una persona de su entorno convivencial, si realizó dicha labor 1 año antes de la solicitud
    • Acreditar la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente las funciones de atención y cuidado, así como que no tenga reconocida la situación de dependencia
    • Asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia
    • Realizar las acciones formativas que se le propongan
    • Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria
Participación económica de la persona usuaria

No aplicable

Plazo de concesión

Seis meses desde la entrada en registro de la solicitud de la persona interesada

Régimen de compatibilidad

Incompatible con las prestaciones económicas y servicios en el catálogo del SAAD a excepción de:

  • Servicio de prevención de las situaciones de dependencia
  • Servicio de promoción de la autonomía personal
  • Servicio de teleasistencia
  • Servicio de atención residencial temporal, por descanso de la persona cuidadora o del centro prestador del servicio principal, por un período máximo de 30 días al año en centro público o privado concertado
Naturaleza

Tipología: Prestación económica

Fundamental:

Competencia

Provisión de la prestación económica: Autonómica

Financiera: Estatal/Autonómica