La garantía para menores acogidos es una prestación económica que se configura como derecho subjetivo, destinada a prestar apoyo a la persona o personas acogedoras mediante la financiación de los gastos de manutención, educación, asistencia sanitaria y cualquier otro que redunde en beneficio de dichos menores.
Garantía para menores acogidos y ayudas

- Favorecer el desarrollo integral de las personas menores de edad en situación de acogimiento familiar
- Garantizar la cobertura de sus necesidades básicas de la persona menor
Prestación económica destinada a financiar los gastos de manutención, educación, asistencia sanitaria, así como cualquier otro que redunde en beneficio de la persona menor.
La cuantía de la garantía para menores acogidos cubrirá la cantidad necesaria para completar los recursos de la persona menor hasta alcanzar, como mínimo, el importe fijado para el módulo básico del salario social básico.
La cuantía se incrementará en el mismo importe que se fije para el complemento vital para personas dependientes o con discapacidad en el caso de que el menor tenga reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad superior al cuarenta y cinco por ciento.
- Garantía para menores acogidos en familia ajena
- Garantía para menores acogidos en familia extensa
Personas menores de edad acogidas
- La familia o persona acogedora ha de llevar a cabo el acogimiento de manera efectiva y cumpliendo los deberes del mismo
- La garantía para estos menores estará vinculada a la medida de protección y requiere de la existencia efectiva de convivencia entre la familia acogedora y el menor
No aplicable
Inmediato, tras la formalización del acogimiento familiar
No existen incompatibilidades
Tipología: Prestación económica
Fundamental: Sí
Provisión de la prestación económica: Autonómica
Financiera: Autonómica