Descripción

El complemento vital para el alquiler de vivienda es una prestación económica adicional al salario social básico que se dirige a cubrir las necesidades relacionadas con la vivienda o alojamiento habitual de la unidad económica de convivencia independiente.

Finalidad

Solicitud de complemento vital para el alquiler de vivienda para personas titulares de salario social básico.

Contenido

Prestación económica mensual destinada a las UECIS que residan en una vivienda en régimen de alquiler conforme a la cuantía anual que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Modalidades

Modalidad única

Población destinataria

Personas titulares de salario social básico que se encuentren en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de vivienda o alojamiento habitual derivados de un contrato de alquiler en su calidad de arrendatario.

Solo podrá reconocerse un complemento vital por vivienda.

En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento convivieran dos o más unidades de convivencia, la prestación se otorgará a quien la hubiera solicitado en primer lugar.

Requisitos específicos de acceso

No podrán ser titulares del complemento vital para el alquiler de vivienda:

a) Quienes tuvieran una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de titularidad pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.

b) Quienes dispusieran ya de una vivienda en propiedad, salvo aquellas personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio u otras causas que se determinarán reglamentariamente.

c) Quienes arrienden una vivienda o alojamiento que no cumpla los requisitos mínimos de habitabilidad.

Participación económica de la persona usuaria

No aplicable

Información adicional

La Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023,fija en su artículo 13.4, las siguientes cuantías para el cálculo del complemento vital para el alquiler de vivienda:

  • Importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda: 250,00 euros/mes.
  • Coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento: 500,00 euros/mes

La cuantía mensual a conceder a cada solicitante no podrá superar el cincuenta por ciento del gasto acreditado relativo al alquiler de la vivienda. Para el cálculo de la cuantía mensual solo se considerará la cantidad referida al alquiler mensual de la vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto que pueda individualizarse (garaje, trastero o gastos de comunidad, entre otros).

El pago de este complemento para el alquiler se realizará mensualmente junto al salario social básico.

El pago se realizará en la cuenta que la persona haya señalado para el ingreso de salario social básico mediante ficha de acreedor.

El abono del complemento vital para el alquiler de vivienda se mantendrá durante el período de suspensión del salario social básico, siempre que no se deba a un incumplimiento de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación por parte de la persona titular o de algún miembro de su unidad económica de convivencia independiente y se reúnan los requisitos específicos para su percepción.

Plazo de concesión

Tres meses desde la entrada en registro de la solicitud de la persona interesada

Régimen de compatibilidad

El complemento vital al salario social básico para alquiler de vivienda, las ayudas directas para alquiler de vivienda y las ayudas de emergencia social para la cobertura de gastos de alquiler serán incompatibles entre sí

Naturaleza

Tipología: Prestación económica

Fundamental:

Competencia

Provisión de la prestación económica: Autonómica

Financiera: Autonómica