Las ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios están destinadas a la adquisición de bienes o servicios de primera necesidad o a la atención de determinadas obligaciones de pago no previstas por el resto de las prestaciones del sistema
Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios

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Descripción
Finalidad
Garantizar la cobertura de gastos de primera necesidad o a la atención de determinadas obligaciones de pago
Contenido
- Pago único y se concederán por los concejos conforme a lo dispuesto en su normativa, que contemplará el régimen de concesión directa de manera preferente, atendiendo al interés social y al carácter urgente de las mismas
- Las personas beneficiarias deberán justificar documentalmente el destino de las mismas a la finalidad para la que fueron concedidas en el plazo establecido en la correspondiente resolución de concesión
- El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente serán causa de reintegro
- Tendrán tal consideración, en todo caso, los siguientes gastos:
- Gastos de agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos
- Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad económica de convivencia independiente, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos
- Gastos de endeudamiento previo originados por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida
Modalidades
Modalidad única
Población destinataria
Personas en situación de precariedad económica y riesgo de exclusión social
Requisitos específicos de acceso
Según ordenanzas municipales
Participación económica de la persona usuaria
No aplicable
Plazo de concesión
Según ordenanzas municipales
Régimen de compatibilidad
No existen incompatibilidades
Naturaleza
Tipología: Prestación económica
Fundamental: No
Competencia
Provisión de la prestación económica: Local
Financiera: Autonómica/Local