Descripción

Las ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios están destinadas a la adquisición de bienes o servicios de primera necesidad o a la atención de determinadas obligaciones de pago no previstas por el resto de las prestaciones del sistema

Finalidad

Garantizar la cobertura de gastos de primera necesidad o a la atención de determinadas obligaciones de pago

Contenido
  • Pago único y se concederán por los concejos conforme a lo dispuesto en su normativa, que contemplará el régimen de concesión directa de manera preferente, atendiendo al interés social y al carácter urgente de las mismas
  • Las personas beneficiarias deberán justificar documentalmente el destino de las mismas a la finalidad para la que fueron concedidas en el plazo establecido en la correspondiente resolución de concesión
  • El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente serán causa de reintegro
  • Tendrán tal consideración, en todo caso, los siguientes gastos:
    • Gastos de agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos
    • Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad económica de convivencia independiente, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos
    • Gastos de endeudamiento previo originados por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida
Modalidades

Modalidad única

Población destinataria

Personas en situación de precariedad económica y riesgo de exclusión social

Requisitos específicos de acceso

Según ordenanzas municipales

Participación económica de la persona usuaria

No aplicable

Plazo de concesión

Según ordenanzas municipales

Régimen de compatibilidad

No existen incompatibilidades

Naturaleza

Tipología: Prestación económica

Fundamental: No

Competencia

Provisión de la prestación económica: Local

Financiera: Autonómica/Local