Descripción

Las ayudas de emergencia social de garantía energética están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para afrontar gastos específicos relativos a los suministros básicos o instalaciones técnicas esenciales de su vivienda habitual

Finalidad

Garantizar la cobertura de gastos específicos relacionados de manera directa con suministros básicos o instalaciones de la vivienda habitual

Contenido
  • Pago único y se concederán por los concejos conforme a lo dispuesto en su normativa, que contemplará el régimen de concesión directa de manera preferente, atendiendo al interés social y al carácter urgente de las mismas
  • Las personas beneficiarias deberán justificar documentalmente el destino de las mismas a la finalidad para la que fueron concedidas en el plazo establecido en la correspondiente resolución de concesión
  • El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente serán causa de reintegro
  • Gastos financiables:
    • Electricidad, gas y otras energías
    • Carbón, leña, gasóleo, entre otros
    • Alta de suministros energéticos tras corte de energía
  • En el caso de que el gasto objeto de la ayuda de emergencia social consista en una instalación técnica, esta ha de ser esencial, entendiendo por tal aquella que sea imprescindible para el suministro de energía o que suponga una mejora sustancial en términos de eficiencia energética.
Modalidades

Modalidad única

Población destinataria

Personas en situación de precariedad económica y riesgo de exclusión social

Requisitos específicos de acceso

Según ordenanzas municipales

Participación económica de la persona usuaria

No aplicable

Plazo de concesión

Según ordenanzas municipales

Régimen de compatibilidad

No existen incompatibilidades

Naturaleza

Tipología: Prestación económica

Fundamental: No

Competencia

Provisión de la prestación económica: Local

Financiera: Autonómica/Local