Las ayudas de emergencia social de garantía energética están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para afrontar gastos específicos relativos a los suministros básicos o instalaciones técnicas esenciales de su vivienda habitual
Ayudas de emergencia social de garantía energética

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Descripción
Finalidad
Garantizar la cobertura de gastos específicos relacionados de manera directa con suministros básicos o instalaciones de la vivienda habitual
Contenido
- Pago único y se concederán por los concejos conforme a lo dispuesto en su normativa, que contemplará el régimen de concesión directa de manera preferente, atendiendo al interés social y al carácter urgente de las mismas
- Las personas beneficiarias deberán justificar documentalmente el destino de las mismas a la finalidad para la que fueron concedidas en el plazo establecido en la correspondiente resolución de concesión
- El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente serán causa de reintegro
- Gastos financiables:
- Electricidad, gas y otras energías
- Carbón, leña, gasóleo, entre otros
- Alta de suministros energéticos tras corte de energía
- En el caso de que el gasto objeto de la ayuda de emergencia social consista en una instalación técnica, esta ha de ser esencial, entendiendo por tal aquella que sea imprescindible para el suministro de energía o que suponga una mejora sustancial en términos de eficiencia energética.
Modalidades
Modalidad única
Población destinataria
Personas en situación de precariedad económica y riesgo de exclusión social
Requisitos específicos de acceso
Según ordenanzas municipales
Participación económica de la persona usuaria
No aplicable
Plazo de concesión
Según ordenanzas municipales
Régimen de compatibilidad
No existen incompatibilidades
Naturaleza
Tipología: Prestación económica
Fundamental: No
Competencia
Provisión de la prestación económica: Local
Financiera: Autonómica/Local