Las ayudas de emergencia social para la vivienda están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual
Ayudas de emergencia social para la vivienda

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Descripción
Finalidad
Garantizar la cobertura de gastos específicos relacionados con la vivienda
Contenido
- Pago único y se concederán por los concejos conforme a lo dispuesto en su normativa, que contemplará el régimen de concesión directa de manera preferente, atendiendo al interés social y al carácter urgente de las mismas.
- Las personas beneficiarias deberán justificar documentalmente el destino de las mismas a la finalidad para la que fueron concedidas en el plazo establecido en la correspondiente resolución de concesión.
- El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente serán causa de reintegro.
- Gastos financiables:
- Gastos de alquiler.
- Gastos de pensión o alquiler de habitaciones.
- Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.
- Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.
- Gastos de la comunidad de vecinos, ordinarios o extraordinarios, o derivados del abono del impuesto sobre bienes inmuebles
Modalidades
Modalidad única
Población destinataria
Personas en situación de precariedad económica y riesgo de exclusión social
Requisitos específicos de acceso
Según ordenanzas municipales
Participación económica de la persona usuaria
No aplicable
Plazo de concesión
Según ordenanzas municipales
Régimen de compatibilidad
Las ayudas de emergencia social para gastos de alquiler son incompatibles con el complemento vital para el alquiler de vivienda y con las ayudas directas para el alquiler de vivienda
Naturaleza
Tipología: Prestación económica
Fundamental: No
Competencia
Provisión de la prestación económica: Local
Financiera: Autonómica/Local