Descripción

Adjudicación de vivienda pública del Principado de Asturias a personas o familias que debido a sus circunstancias de carácter personal, económico o social, requieran de una atención especial motivada por la falta de vivienda

Finalidad

Facilitar el acceso a una vivienda

Contenido

Las entidades locales donde radique la vivienda vacante deben contar con un programa municipal de acceso a vivienda pública.

Los programas municipales de acceso a vivienda pública deben reunir los siguientes requisitos:

  • No podrán exigir a la persona solicitante un período mínimo de empadronamiento en el municipio
  • Deberán garantizar que la persona solicitante que cumpla los requisitos del programa permanezca de alta como demandante de vivienda pública en alquiler, al menos, un año natural desde la fecha de presentación de la solicitud
  • Priorizarán a las personas de alta en el programa en la atención y concesión de ayudas, prestaciones y servicios municipales relacionados con la vivienda, en tanto en cuanto no accedan como adjudicatarios de una vivienda del Principado de Asturias, municipal o de una empresa o entidad del sector público
Modalidades

Modalidad única

Población destinataria

Personas que requieran de una atención especial motivada por la falta de una vivienda

Requisitos específicos de acceso

Podrán ser adjudicatarias de una vivienda vacante de titularidad del Principado de Asturias las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Obtener unos ingresos anuales no superiores al límite previsto reglamentariamente
  • No ser titular, ninguna de las personas de la unidad económica de convivencia independiente, del derecho de propiedad o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda o, en su caso, acreditar la no disponibilidad de uso sobre la misma
  • Estar inscrito y en situación de alta como demandante en un programa municipal de acceso a vivienda pública
Participación económica de la persona usuaria

Carácter gratuito

Plazo de concesión

Un mes desde la entrada en registro de la solicitud de la persona interesada

Régimen de compatibilidad

No existen incompatibilidades

Naturaleza

Tipología: Servicio

Fundamental: No

Competencia

Provisión del servicio: Autonómica

Financiera: Autonómica