Acreditación para el acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia

A través de este servicio podrás solicitar:
- Acreditación de la unidad de vinculación.
- Carnet de acreditación de la unidad de vinculación
- Distintivo de perro de asistencia:
- perro guía
- otra tipología de perro de asistencia
- Documento acreditativo de perro de asistencia en formación
- Distintivo de perro de asistencia en formación
- Expedición de duplicado
Unidad de vinculación (Persona usuaria y perro de asistencia)
Reconocimiento de la Condición:
- La persona usuaria y su perro de asistencia forman una "unidad de vinculación."
- El reconocimiento se solicita a la Consejería competente en discapacidad a través de un modelo normalizado.
- La Dirección General competente en discapacidad otorga el reconocimiento tras verificar ciertos requisitos.
Requisitos para el Reconocimiento:
- La persona responsable del perro debe ser una persona física o jurídica con capacidad de obrar.
- La persona usuaria debe estar en una situación definida en el artículo 2.a de la ley.
- El perro debe ser adiestrado por un Instructor de Perros de Asistencia.
- Cumplimiento de normativa sanitaria y protección de animales.
- El perro debe ser adecuado para la persona usuaria y cumplir condiciones higiénicas y sanitarias.
- La persona responsable del perro debe tener una póliza de responsabilidad civil.
Limitaciones:
- Perros catalogados como potencialmente peligrosos no pueden formar parte de la unidad de vinculación.
Duración del reconocimiento:
- La condición de unidad de vinculación es reconocida de por vida del perro, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos iniciales.
Registro:
- Se establece un registro de las unidades de vinculación, gestionado por la Dirección General competente en discapacidad.
- El registro incluye información sobre la persona usuaria, propietaria del perro, responsable, adiestradora, y el perro.
Perro de Asistencia en Formación
Acreditación:
- La condición de perro de asistencia en formación se acredita con un distintivo oficial.
- Se concede por la Dirección General competente en discapacidad.
- Requiere la supervisión de una entidad de adiestramiento y el cumplimiento de ciertos requisitos, excluyendo la acreditación del adiestramiento.
Requisitos de las Entidades de Adiestramiento
Ubicación:
- Las entidades de adiestramiento en el Principado de Asturias deben tener como fin el adiestramiento de perros de asistencia y deben tener instalaciones inscritas en el Registro de Núcleos Zoológicos.
Ubicación fuera del Principado de Asturias:
- Entidades fuera del Principado deben cumplir con los requisitos o autorización administrativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Documentación
Enlaces relacionados
- Ley 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia. (BOE de 12 de enero de 2021)
- Decreto 72/2022, de 25 de noviembre, por el que se regulan la identificación y el Registro de Unidades de Vinculación de perros de asistencia y sus usuarios. (BOPA 7 de diciembre de 2022)
- Resolución de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba el modelo de carnet de acreditación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia y los distintivos identificativos de perro de asistencia y perro de asistencia en formación (BOPA 30 de junio de 2023)





