A través de este servicio podrás solicitar:

  • Acreditación de la unidad de vinculación.
  • Carnet de acreditación de la unidad de vinculación
  • Distintivo de perro de asistencia:
    • perro guía
    • otra tipología de perro de asistencia
  • Documento acreditativo de perro de asistencia en formación
  • Distintivo de perro de asistencia en formación
  • Expedición de duplicado

Unidad de vinculación (Persona usuaria y perro de asistencia)

Reconocimiento de la Condición:

  • La persona usuaria y su perro de asistencia forman una "unidad de vinculación."
  • El reconocimiento se solicita a la Consejería competente en discapacidad a través de un modelo normalizado.
  • La Dirección General competente en discapacidad otorga el reconocimiento tras verificar ciertos requisitos.

Requisitos para el Reconocimiento:

  • La persona responsable del perro debe ser una persona física o jurídica con capacidad de obrar.
  • La persona usuaria debe estar en una situación definida en el artículo 2.a de la ley.
  • El perro debe ser adiestrado por un Instructor de Perros de Asistencia.
  • Cumplimiento de normativa sanitaria y protección de animales.
  • El perro debe ser adecuado para la persona usuaria y cumplir condiciones higiénicas y sanitarias.
  • La persona responsable del perro debe tener una póliza de responsabilidad civil.

Limitaciones:

  • Perros catalogados como potencialmente peligrosos no pueden formar parte de la unidad de vinculación.

Duración del reconocimiento:

  • La condición de unidad de vinculación es reconocida de por vida del perro, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos iniciales.

Registro:

  • Se establece un registro de las unidades de vinculación, gestionado por la Dirección General competente en discapacidad.
  • El registro incluye información sobre la persona usuaria, propietaria del perro, responsable, adiestradora, y el perro.

 

Perro de Asistencia en Formación

Acreditación:

  • La condición de perro de asistencia en formación se acredita con un distintivo oficial.
  • Se concede por la Dirección General competente en discapacidad.
  • Requiere la supervisión de una entidad de adiestramiento y el cumplimiento de ciertos requisitos, excluyendo la acreditación del adiestramiento.

 

Requisitos de las Entidades de Adiestramiento

Ubicación:

  • Las entidades de adiestramiento en el Principado de Asturias deben tener como fin el adiestramiento de perros de asistencia y deben tener instalaciones inscritas en el Registro de Núcleos Zoológicos.

Ubicación fuera del Principado de Asturias:

  • Entidades fuera del Principado deben cumplir con los requisitos o autorización administrativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Galería de imágenes

Imagen del servicio de acreditación para el acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia