El complemento a las pensiones no contributivas es una prestación económica que se configura como derecho subjetivo, destinada a las personas titulares de una pensión no contributiva que constituyan una unidad económica de convivencia independiente de una persona, y que tiene por objeto garantizarles unos ingresos mínimos anuales iguales a los que resultarían de la percepción del salario social básico
Complemento a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Descripción
Finalidad
Garantizar unos ingresos mínimos anuales iguales a los que resultarían de la percepción del salario social básico
Contenido
- El importe del complemento a las pensiones no contributivas cubrirá la cantidad necesaria para completar los recursos de la unidad económica de convivencia independiente hasta alcanzar la cuantía mensual garantizada que se fije para el salario social básico en su módulo básico, así como el complemento vital para personas dependientes o con discapacidad, en su caso.
- La cuantía del complemento económico no podrá superar, en ningún caso, el límite fijado por la normativa estatal a estos efectos
Modalidades
Modalidad única
Población destinataria
Podrán percibir de este complemento económico las personas titulares de una pensión no contributiva que constituyan una unidad económica de convivencia independiente de una persona
Requisitos específicos de acceso
- Ser titular de una pensión no contributiva de la Seguridad Social
- Disponer de unos recursos inferiores a la cuantía del módulo básico del salario social básico
- Constituir una UECI unipersonal
Participación económica de la persona usuaria
No aplicable
Plazo de concesión
Tres meses desde la entrada en registro de la solicitud de la persona interesada
Régimen de compatibilidad
No existen incompatibilidades
Naturaleza
Tipología: Prestación económica
Fundamental: Sí
Competencia
Provisión de la prestación económica: Autonómica
Financiera: Autonómica