Realización de programas de interés general para fines sociales
Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales
Se consideran proyectos de interés social aquellos relacionados con la longevidad activa e inclusiva, la garantía de derechos de la infancia y la familia, la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia, la inserción social y la inclusión activa de la población de especial vulnerabilidad y la promoción del voluntariado como forma de participación social.
- Resolución de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se conceden y deniegan subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales. (BOPA de 24 de abril del 2024)
- PROPUESTA de resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se conceden y deniegan subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales. (tablón electrónico de anuncios del Principado de Asturias/Consejería de Derechos Sociales y Bienestar https://sede.asturias.es/tablon-electronico-de-anuncios)
- Extracto de la Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales. (BOPA de 19 de diciembre 2023)
- Extracto de la Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales. (BOPA de 9 de junio 2023)
Bases reguladoras
La consejería ha diseñado una convocatoria única para la concesión de subvenciones destinadas a programas de interés general para fines sociales, financiados con las asignaciones tributarias del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Sociedades, y con fondos autonómicos.
La unificación de la convocatoria es fruto de un trabajo intenso del personal técnico de la consejería, que consigue acortar plazos y agilizar trámites y que da respuesta a una de las largas demandas de las entidades del tercer sector tendiendo a los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que presiden la gestión de las subvenciones.
Documentación
Enlaces relacionados
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones