El Decreto del Mapa Asturiano de Servicios Sociales regula la ordenación territorial de los servicios sociales en su conjunto, con el principal objetivo de ser un instrumento útil para la planificación y dotación de servicios.

El Decreto del Mapa Asturiano de Servicios Sociales articula de manera estable el territorio asturiano para la prestación de servicios sociales, al tiempo que actualiza y homogeneiza el modelo organizativo, así como los recursos humanos y materiales adscritos al mismo. Esta apuesta por la ordenación del sistema constituye un elemento fundamental para asegurar los derechos sociales a la ciudadanía, ya que el Mapa Asturiano de Servicios Sociales constituye el soporte organizativo de un sistema público de servicios sociales garantista, equitativo y solidario.

El Decreto 108/2005, de 27 de octubre, del Mapa Asturiano de Servicios Sociales, regula la ordenación territorial de los servicios sociales en su conjunto, con el principal objetivo de ser un instrumento útil para la planificación y dotación de servicios. La ordenación territorial o zonificación debe servir de base a la estructuración de la red de atención, apoyándose en criterios amplios, para que pueda servir de marco a los dos niveles en torno a los que se organiza el sistema de servicios sociales, esto es, servicios sociales generales y servicios sociales especializados.

La ordenación territorial de servicios sociales constituye una parte esencial de la organización de los servicios, en cuanto que

  • Permite una responsabilidad de servicios sociales territorializada.
  • Facilita la cercanía y proximidad de los recursos a las personas usuarias y, por tanto, la participación ciudadana.
  • Facilita la planificación y la evaluación de los servicios.
  • Permite la descentralización administrativa y de recursos.
  • Facilita una prestación de servicios continuada.

Tipología de unidades territoriales

La tipología de las unidades territoriales que componen el modelo de ordenación territorial son las descritas a continuación:

  • Áreas de Servicios Sociales, que coinciden con las áreas establecidas en el Mapa Sanitario.
  • Distritos, compuestos por aquellos concejos de mas de 20.000 habitantes. Dentro de los distritos se establece una distinción referida a su volumen demográfico sobre la base de 75.000 habitantes, al constituir el límite poblacional señalado en la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Así, se caracterizan dos tipos de distritos: distritos con población superior a 75.000 habitantes y distritos con población inferior a 75.000 habitantes. Los distritos engloban una o varias zonas básicas, recibiendo la denominación de Zonas Básicas de Distrito al objeto de distinguirlas de las zonas básicas compuestas por uno o varios concejos. La doble tipología de distritos también afecta a las zonas básicas de distrito, caracterizando dos tipos: zonas básicas de distrito con población superior a 75.000 habitantes y zonas básicas de distritos con población inferior a 75.000 habitantes.
  • Zonas básicas, abarcan demarcaciones entre 3.000 y 20.000 habitantes que corresponden a concejos o agrupaciones de los mismos. Este amplio arco demográfico se ha concretado sobre la ratio de 10.000 habitantes como la agrupación mínima para una ordenación y dotación de recursos desde una perspectiva de accesibilidad, eficacia y eficiencia de los mismos, salvo excepciones justificables por criterios geográficos, de asentamiento poblacional y accesibilidad. Es preciso destacar que hay concejos que, aún formando parte de una Zona Básica de servicios sociales, si se caracterizan por circunstancias sociales y geográficas como envejecimiento, dispersión, aislamiento o inaccesibilidad, tendrán el mismo tratamiento establecido que para las zonas especiales de servicios sociales, considerándose concejos especiales.
  • Zonas especiales, constituidas por los territorios que por sus características geográficas, demográficas y de medios de comunicación no reúnan condiciones para constituirse en zona básica. Parece oportuno que la ordenación territorial favorezca el agrupamiento y la distinción de zonas de especial aislamiento, con el objetivo de reforzar las actuales dotaciones desde una perspectiva de "discriminación positiva".

En definitiva nos encontramos con cuatro unidades territoriales: áreas, distritos, zonas básicas y zonas especiales que agrupan las siguientes tipologías:

Área

Distrito

  • Distrito con población superior a 75.000 habitantes.
  • Distrito con población inferior a 75.000 habitantes.

Zonas básicas

  • Zonas básicas de distritos con población superior a 75.000 habitantes.
  • Zonas básicas de distritos con población inferior a 75.000 habitantes.
  • Zonas básicas compuestas por uno o varios concejos.

Zonas especiales