Mapa Asturiano de Servicios Sociales de Asturias

El Decreto del Mapa Asturiano de Servicios Sociales articula de manera estable el territorio asturiano para la prestación de servicios sociales, al tiempo que actualiza y homogeneiza el modelo organizativo, así como los recursos humanos y materiales adscritos al mismo. Esta apuesta por la ordenación del sistema constituye un elemento fundamental para asegurar los derechos sociales a la ciudadanía, ya que el Mapa Asturiano de Servicios Sociales constituye el soporte organizativo de un sistema público de servicios sociales garantista, equitativo y solidario.
El Decreto 108/2005, de 27 de octubre, del Mapa Asturiano de Servicios Sociales, regula la ordenación territorial de los servicios sociales en su conjunto, con el principal objetivo de ser un instrumento útil para la planificación y dotación de servicios. La ordenación territorial o zonificación debe servir de base a la estructuración de la red de atención, apoyándose en criterios amplios, para que pueda servir de marco a los dos niveles en torno a los que se organiza el sistema de servicios sociales, esto es, servicios sociales generales y servicios sociales especializados.
La ordenación territorial de servicios sociales constituye una parte esencial de la organización de los servicios, en cuanto que
- Permite una responsabilidad de servicios sociales territorializada.
- Facilita la cercanía y proximidad de los recursos a las personas usuarias y, por tanto, la participación ciudadana.
- Facilita la planificación y la evaluación de los servicios.
- Permite la descentralización administrativa y de recursos.
- Facilita una prestación de servicios continuada.
Tipología de unidades territoriales
La tipología de las unidades territoriales que componen el modelo de ordenación territorial son las descritas a continuación:
- Áreas de Servicios Sociales, que coinciden con las áreas establecidas en el Mapa Sanitario.
- Distritos, compuestos por aquellos concejos de mas de 20.000 habitantes. Dentro de los distritos se establece una distinción referida a su volumen demográfico sobre la base de 75.000 habitantes, al constituir el límite poblacional señalado en la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Así, se caracterizan dos tipos de distritos: distritos con población superior a 75.000 habitantes y distritos con población inferior a 75.000 habitantes. Los distritos engloban una o varias zonas básicas, recibiendo la denominación de Zonas Básicas de Distrito al objeto de distinguirlas de las zonas básicas compuestas por uno o varios concejos. La doble tipología de distritos también afecta a las zonas básicas de distrito, caracterizando dos tipos: zonas básicas de distrito con población superior a 75.000 habitantes y zonas básicas de distritos con población inferior a 75.000 habitantes.
- Zonas básicas, abarcan demarcaciones entre 3.000 y 20.000 habitantes que corresponden a concejos o agrupaciones de los mismos. Este amplio arco demográfico se ha concretado sobre la ratio de 10.000 habitantes como la agrupación mínima para una ordenación y dotación de recursos desde una perspectiva de accesibilidad, eficacia y eficiencia de los mismos, salvo excepciones justificables por criterios geográficos, de asentamiento poblacional y accesibilidad. Es preciso destacar que hay concejos que, aún formando parte de una Zona Básica de servicios sociales, si se caracterizan por circunstancias sociales y geográficas como envejecimiento, dispersión, aislamiento o inaccesibilidad, tendrán el mismo tratamiento establecido que para las zonas especiales de servicios sociales, considerándose concejos especiales.
- Zonas especiales, constituidas por los territorios que por sus características geográficas, demográficas y de medios de comunicación no reúnan condiciones para constituirse en zona básica. Parece oportuno que la ordenación territorial favorezca el agrupamiento y la distinción de zonas de especial aislamiento, con el objetivo de reforzar las actuales dotaciones desde una perspectiva de "discriminación positiva".
En definitiva nos encontramos con cuatro unidades territoriales: áreas, distritos, zonas básicas y zonas especiales que agrupan las siguientes tipologías:
Área
Distrito
- Distrito con población superior a 75.000 habitantes.
- Distrito con población inferior a 75.000 habitantes.
Zonas básicas
- Zonas básicas de distritos con población superior a 75.000 habitantes.
- Zonas básicas de distritos con población inferior a 75.000 habitantes.
- Zonas básicas compuestas por uno o varios concejos.
Zonas especiales