N° 32. segundo. Año 2025



23 de junio de 2025

Autoría:

  • María García Castañon. Psicóloga Sección de Adopción y Acogimiento.

El acogimiento familiar es una medida clave del sistema de protección a la infancia que permite ofrecer a niños, niñas y adolescentes (NNA) en situación de desamparo la posibilidad de crecer en un entorno familiar seguro, afectivo y estable. Este artículo presenta un recorrido por la evolución del acogimiento familiar en familia ajena en el Principado de Asturias, analizando su marco normativo, su desarrollo en la práctica, el procedimiento para ser familia acogedora y los desafíos actuales que enfrenta esta medida. 

A partir de las reformas legislativas de 2015 y del refuerzo de los programas autonómicos, Asturias ha consolidado un modelo que prioriza el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente en la primera infancia. El acogimiento en familia extensa está ampliamente consolidado y permite que NNA puedan seguir en su entorno familiar evitando el ingreso en un centro de protección. En el año 2023 hubo cuatrocientos quince acogimientos bajo esa modalidad. No obstante, los datos evidencian un desequilibrio persistente entre necesidades y recursos. En ese mismo año, setecientos noventa y nueve NNA vivieron en centros, y se formalizaron cincuenta y un acogimientos en familia ajena. Esta realidad refuerza la necesidad de seguir impulsando el compromiso colectivo. 

 El artículo describe con detalle el proceso de valoración y acompañamiento de las familias acogedoras, subrayando el papel esencial que juegan en la reparación del daño emocional y el desarrollo integral de NNA. Asimismo, se plantea la corresponsabilidad social como eje central: más allá de una intervención técnica, el acogimiento familiar es una expresión concreta de colaboración ciudadana y compromiso con los derechos de la infancia. El acogimiento familiar es una de las medidas más valiosas del sistema de protección, por su capacidad para garantizar a NNA un entorno de crianza que combine afectividad, estabilidad y seguridad. En definitiva, garantizar que NNA pueda crecer en familia requiere una implicación activa del conjunto de la sociedad asturiana. 

 

1. Introducción

El acogimiento familiar es una medida de protección en la que se otorga la guarda de un menor a una persona o familia que sea determinada por la Entidad Pública. Produce la plena participación del menor en la vida de la familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. Los menores tienen derecho a realizar visitas con la familia de origen, siempre que no se considere contrario a su interés. En el caso de menores con discapacidad deberán continuar con los apoyos especializados que vinieran recibiendo, o adaptar otros más adecuados a sus necesidades. 

En el Principado de Asturias el acogimiento familiar en familia ajena ha evolucionado a lo largo de las últimas décadas gracias a los avances legislativos y al compromiso de entidades, profesionales y familias. Sin embargo, el sistema sigue enfrentando un importante desajuste entre las necesidades reales y los recursos disponibles, especialmente en la primera infancia. En la actualidad hay necesidad de familias acogedoras en Asturias, como en el resto de España, para satisfacer la demanda de proporcionar un contexto familiar a NNA, especialmente a los menores de tres años. 

Se realizan campañas de difusión y sensibilización periódicamente para la captación de personas interesadas con el objetivo de que exista una alternativa real al acogimiento residencial, es el objetivo y reto que desde la Administración se persigue. 

Formación grupal dirigida a futuras familias acogedoras


 

2. Marco normativo

El acogimiento familiar adquirió rango legal en España con la Ley 21/1987, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. Progresivamente se ha ido desarrollando mediante legislación estatal y autonómica. En el ámbito asturiano con la Ley 1/1995 de Protección del Menor y el Decreto 46/2000 por el que se aprueba el  Reglamento de Acogimiento Familiar y Adopción de Menores (modificado por el Decreto 14/2010), donde se establecen los criterios de valoración y selección de personas acogedoras. 

Las legislación de 2015 supuso un gran impulso para esta medida definida en la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. La Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, a  fin de favorecer la agilidad y preservar el interés de los menores, simplifica la constitución del acogimiento familiar, equiparándolo al residencial, incluso cuando no exista previa conformidad de los progenitores o tutores, sin perjuicio del control jurisdiccional del mismo. Introduce la necesidad, como ocurre en la adopción, de que se valore la adecuación de las personas acogedoras y se definen los criterios de la misma, que no estaban, hasta ese momento, recogidos en la normativa estatal.  

Establece los dos tipos de acogimiento en relación con las características de la familia acogedora, refiriéndose al acogimiento en la propia familia extensa del menor o en familia ajena. Esta último podrá ser especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que algunos de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral. Será profesionalizado, cuando reuniendo los requisitos anteriores, exista una relación laboral de las personas acogedoras con la Entidad Pública. 

Define las siguientes modalidades de acogimiento atendiendo a su temporalidad:  De urgencia, principalmente para menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses en tanto se decide la medida de protección que corresponda. Temporal, de carácter transitorio, bien porque la situación del menor prevea la reintegración en su propia familia o en tanto se adopte una medida que revista un carácter más  estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva. Permanente, se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reincorporación a la familia, o directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. 

Regula el estatuto del acogedor familiar, como conjunto de derechos y deberes. Se recogen, también, los derechos de los menores en acogimiento. 

Establece la prioridad de la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial especialmente para menores de seis años. No se acordará el acogimiento residencial  para menores de tres años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor. Esta limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a menores de seis años en el plazo más breve posible. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial no tendrá una superior a tres meses.  

Esta declaración de intenciones de la legislación de 2015 supuso un despegue y un auge de la medida de acogimiento familiar. 

En el año 2019 se añade un tercer apartado al artículo 18 de la Ley 1/1995 de Protección del Menor del Principado de Asturias quedando establecido que como medida de protección, se reconoce una garantía económica para menores acogidos en familias ajenas destinada a financiar los gastos de manutención, educación, asistencia sanitaria así como cualquier otro que redunde en beneficio de dichos menores. Esta medida de garantía se concederá automáticamente con la resolución de acogimiento, mensualmente hasta la finalización del mismo. La cuantía de la garantía cubrirá la cantidad necesaria para completar los recursos del menor hasta alcanzar, como mínimo, el importe fijado para el módulo básico del salario social básico. El importe de esta cuantía se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. 

3. Evolución y situación actual

El programa de acogimiento familiar en familia ajena ha sido desarrollado y gestionado, desde su inicio, por la Sección de Adopción y Acogimiento de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar con distintas colaboraciones. En 2002 Cruz Roja a través de convenio con el Principado de Asturias pone en marcha el Programa de Familias Canguro de acogimiento simple en familia ajena. El acogimiento familiar es tema de debate y análisis obligado en todas las celebraciones del Día Internacional de las Familias. Se realizan distintas campañas de captación destacando las desarrolladas en el año 2010 “¿Quieres tener menos tiempo para ti y ser más feliz?”, la del año 2020 cuyo lema fue “¡Te estaba esperando!” y la  del 2021 que se denominó “En Familia, por derecho”.  

La entidad colaboradora Meniños ha sido la encargada de la ejecución del programa de acogimiento permanente, ha desarrollado también campañas de difusión, en colaboración con la Administración, siendo las más conocidas “ Se buscan abrazos” y “Hogares que crecen”. 

Ambos programas dependen y están supervisados por la Sección de Adopción y Acogimiento de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias. 

La medida cobra impulso a partir de la legislación de 2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia que establece, como se ha visto,  que no se promoverá el acogimiento residencial, en líneas generales, para menores de tres años. Se reduce, por tanto, el número de plazas disponibles en recursos residenciales  para menores de estas edades, se captan más familias para realizar acogimientos y se fomenta  esta figura. Anualmente se realizan alrededor de cincuenta  acogimientos en familia ajena pero no resultan suficientes. 

Desde 2023 el programa de acogimiento temporal y permanente es desarrollado por la entidad colaboradora Meniños bajo la dirección técnica de la Sección de Adopción y Acogimiento de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. 

El 3 de noviembre de 2024 comenzó una campaña publicitaria para la promoción del acogimiento familiar en el Principado de Asturias, en el marco de actuación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.  

Fue trilingüe (castellano, asturiano y gallego asturiano), compuesta por distintas piezas: spots, cuñas de radio, mupis, banners, anuncios en prensa y folletos informativos. Finalizó el 8 de diciembre y estuvo presente en radio como recuerdo hasta final de mes. 

Durante el 2023 hubo setecientos noventa y nueve NNA alojados en centros y se llevaron a cabo cincuenta y un acogimientos en familia ajena, se necesitan muchos más, es por ello que se buscan todo tipo de familias con cariño, ilusión, motivos y ganas. 

4. Ser familia acogedora: procedimiento y acompañamiento

Aquellas personas que deseen información sobre el acogimiento familiar en familia ajena deberán ponerse en contacto con la Sección de Adopción y Acogimiento o con la entidad colaboradora Meniños, periódicamente ofrecen una charla informativa en la que se detalla todo el proceso a seguir.  

Si tras recibir toda la información necesaria quiere ser persona o familia acogedora debe cumplimentar solicitud de acogimiento en modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la administración del Principado de Asturias dirigido a la Sección de Adopción y Acogimiento. Una vez comprobada la documentación requerida se derivará, en un plazo muy breve, a la entidad colaboradora. 

Las personas solicitantes serán convocadas para la realización de una formación obligatoria, tendrá carácter grupal y una duración de quince horas. 

Posteriormente se llevará a cabo el proceso de valoración de adecuación por un equipo técnico formado, como mínimo, por un profesional del trabajo social y un profesional de la psicología. Evaluarán las características personales, motivaciones, circunstancias socioeconómicas, habilidades educativas, entorno familiar y social, capacidad para establecer vínculos estables, actitudes y expectativas. Se determinará la disponibilidad de los solicitantes respecto al proyecto que plantean, concretando las características de NNA que pueden asumir. Se apreciará en qué medida la persona o familia dispone de capacidades para enfrentarse adecuadamente a las exigencias del acogimiento familiar.  

La propuesta de adecuación realizada por la entidad colaboradora será revisada por los técnicos de la Sección de Adopción y Acogimiento y será elevada a la Comisión del Menor. Las personas solicitantes recibirán una Resolución de adecuación o no adecuación. 

Tras la obtención de la adecuación pasa a formar parte de la bolsa de familias acogedoras en modalidad urgente, temporal o permanente. 

En poco tiempo se realiza una asignación. Se buscan familias para NNA  y no al revés. Se seleccionará aquella familia más adecuada por sus características para un niño, niña o adolescente. 

A partir de este momento se realiza un plan de acoplamiento cuidando que la transición se adapte a los ritmos del niño, niña o adolescente. Se constituye la medida y se realiza un seguimiento constante. 

En ocasiones la población no comprende que no basta con el ofrecimiento y con el deseo de ayudar, supone condición necesaria pero no suficiente. La formación es fundamental para hacerse consciente de las características de los NNA del sistema de protección, la mayoría con daños emocionales por la historia vivida, es por ello que las familias de acogida tienen que ser pacientes y reparadoras, entendiendo que muchas conductas serán expresión de necesidades no satisfechas. Es fundamental enfrentarse al proceso con las dudas resueltas, expectativas realistas y una reflexión familiar conjunta. 

La valoración psicológica y social es imprescindible, hay que conocer las características personales, familiares y sociales de las personas solicitantes, a fin de asegurarse que serán un hogar seguro para NNA. 

El programa de acogimiento en familia ajena tiene un seguimiento constante por parte de un equipo técnico, apoyando a la familia en las distintas etapas del proceso.  Preparan a las partes para que el acoplamiento, momento en el que el niño, niña o adolescente y familia acogedora  se conocen, sea agradable para ambos y esté adaptado a las necesidades y ritmos del niño, niña o adolescente. Una vez se inicia la convivencia realizan llamadas, visitas, acompañan e intervienen con la familia ante cualquier dificultad o crisis que pueda surgir, ofrecen apoyo terapéutico. Cuando se produce la separación, bien porque el niño, niña o adolescente regresa con su familia biológica o inicia una guarda con fines de adopción hay que cuidar que esa transición se realice de la forma que proporcione más seguridad emocional a las partes, especialmente al niño, niña o adolescente. Los técnicos acompañan a las personas acogedoras durante la fase de duelo que tiene lugar tras la separación, es un aspecto para el que tienen que prepararse cuando se trata de un acogimiento temporal. Si la modalidad es permanente el equipo apoya a la familia que debe mostrar incondicionalidad a los NNA y adaptarse a las etapas evolutivas con sus diferentes necesidades por las que transitará. En definitiva, las familias nunca estarán solas, cuentan con orientación, seguimiento e intervención profesional en todo momento. 

5. Retos pendientes  y líneas de mejora

Actualmente al sistema de protección asturiano llegan más menores de tres  años por una mejor coordinación entre el sistema social y sanitario que permite la detección precoz de situaciones de riesgo o desamparo. La legislación establece la prioridad del acogimiento familiar, especialmente, en estas edades. No se dispone de un número suficiente de familias acogedoras que permitan no tener que recurrir al acogimiento residencial en la primera infancia.  

La mayoría de las familias acogedoras disponibles llevan años en activo, han acogido a varios NNA y se encuentran en edad cercana a la jubilación. Se ha observado que resulta difícil la captación de solicitantes más jóvenes probablemente por la situación socioeconómica y las obligaciones laborales. La idea es seguir con la difusión de la campaña, disponible en formato papel y dirigir la información hacia el colectivo de  personas jubiladas que es en el que, hasta ahora, se ha obtenido más respuesta. Se plantea realizar, también, charlas informativas en colegios, clubes deportivos… para sensibilizar a familias con hijos e hijas en edad escolar. Puede suponer un gran aprendizaje para los NNA convivir con un/a  igual que ha tenido que ser separado de sus padres, que ha experimentado sensación de abandono, que no sabe lo que es un hogar estable.  Les ayuda a situarse en el mundo, a compartir, a empatizar  y a desarrollar una mayor sensibilidad hacia el sufrimiento ajeno.  

Los principales desafíos actuales incluyen conseguir el aumento del número de familias disponibles, especialmente en la franja más joven y  la consolidación de una cultura del acogimiento familiar. Resulta prioritario diversificar los canales de captación, ampliar el alcance de las campañas, facilitar medidas de conciliación y asegurar que el acompañamiento técnico sea accesible y adaptado a las necesidades de cada caso.  

6. Conclusión: corresponsabilidad para proteger y cuidar en familia 

La experiencia evidencia que las personas que empiezan a participar en este programa repiten, manifiestan sentirse plenos y satisfechos con la labor realizada.  Formarán parte de la historia de vida de los NNA que han pasado por su familia para siempre.  

El acogimiento familiar en Asturias ha recorrido un camino significativo, pero aún queda mucho por construir. Para garantizar el derecho de NNA a crecer en familia, es imprescindible reforzar la corresponsabilidad entre instituciones, ciudadanía y profesionales. El acogimiento no es solo una medida técnica, es una expresión concreta de colaboración social y un acto reparador. Cada familia que acoge contribuye a tejer una sociedad más justa y protectora, como comunidad se deben crear las condiciones necesarias para que la infancia pueda crecer con afecto, seguridad y dignidad. 

A nivel institucional se han desplegado los medios y recursos para el avance de la medida, ahora se necesita que las familias asturianas den un paso adelante en el ejercicio de la corresponsabilidad social. 

Fuentes de documentación

  • Ley 1/95, de 27 de enero, de Protección del Menor del Principado de Asturias. 
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 
  • Memorias de 2015 a 2023. Infancia y Familias. Social Asturias. 
  • Documentación interna Sección de Adopción y Acogimiento. Dirección General de Infancia y Familias. Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.