Autorización y acreditación de centros y servicios sociales
¿Qué es la autorización y la acreditación de centros y servicios sociales?
La autorización es el acto por el que la Consejería competente en materia de Servicios Sociales estima que un servicio o centro de titularidad privada reúne las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad y la prestación de los servicios sociales ofertados, y declara su idoneidad para integrarse en el Registro de entidades, centros y servicios sociales.
La acreditación es el acto por el que la Consejería competente en materia de bienestar social certifica que un servicio o centro de titularidad privada reúne especiales condiciones de calidad en la prestación de los servicios ofertados, y declara la idoneidad de su integración en la red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y, en general, para desempeñar sus funciones como parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
¿Quién ejerce la función de autorización y acreditación de centros y servicios sociales?
El Servicio de Inspección y Calidad es el órgano competente para la concesión de la autorización de funcionamiento de acuerdo al cumplimiento de los requisitos de carácter general y para la valoración de los requisitos y condiciones para la acreditación. Para la acreditación, los centros de servicios sociales y los servicios sociales deberán haber obtenido la autorización de funcionamiento.
Este servicio, además, será el encargado del diseño y evaluación de las políticas de calidad de las prestaciones ligadas al Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, con independencia de su naturaleza y tipología.
¿Qué centros y entidades han de obtener la autorización y la acreditación?
Para la autorización de funcionamiento cualquier centro de servicios sociales o servicio social que desarrolle su actividad en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
En cuanto a la acreditación, cualquier centro de servicios sociales o servicio social previamente autorizado.
Más información:
Teléfonos 985963370 / 985963261
correo electrónico: inspeccionycalidad@asturias.org
Impresos de solicitud
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.